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¿Qué es la incapacidad total?

Muchas son las dudas que surgen acerca de la incapacidad permanente total. Cómo se accede a ella, qué requisitos hay que cumplir, etc. Con esta pequeña gúía te ponemos al orden de cómo está en estos momentos la ley, ya que frecuentemente surgen noticias de este tipo.

    Requisitos

  • A- Tener menos de 65 años. (Excepto si no se tiene cotización suficiente para obtener una pensión por jubilación)
  • B- Estar afiliado y en alta o situación asimilada. Si la causa es accidente de trabajo o enfermedad profesional, en Régimen General se considera al trabajador afiliado y en alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • C- Haber cubierto el periodo de cotización mínima que se especifica mas adelante.
  • D- Estar al corriente del pago en los regímenes en que el trabajador sea el responsable del ingreso de cuotas (Autónomos, Agrarios y Empleados de Hogar)
  • E- En el caso de Autónomos, haber optado por cubrir estas contingencias

Y aquí tienes el periodo mínimo de cotización.

  • A- Si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización
    B- Si la incapacidad se deriva de enfermedad común y el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada, se exige periodo mínimo de cotización siguiente:
    1. Si el trabajador es menor de 31 años debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha de la incapacidad.
    2. Si el trabajador es mayor de 31 años debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la fecha de la incapacidad debiendo ser esta al menos de 5 años. Además, la quinta parte del tiempo exigible debe estar en los 10 últimos años o en los diez años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Y por último, en el cálculo de la base hay que distinguir también varias posibilidades.

  • A- Si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se suman todos los conceptos salariales del trabajador del último año, incluida antigüedad, pagas extraordinarias, pluses, incentivos, etc. y el resultado se divide entre 12.
    B- Si la incapacidad se deriva de accidente no laboral y el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada, el trabajador elige 24 meses ininterrumpidos de entre los que cotizó en los últimos 7 años, se suman esas 24 bases de cotización y el resultado se divide entre 28.
    C- Si la incapacidad se deriva de enfermedad común y el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada, nuevamente hay que distinguir dos posibilidades:
    3. Si el trabajador es menor de 52 años elige tantos meses ininterrumpidos como se le exijan en el periodo mínimo de cotización, se suman las bases de cotización de esos meses y el resultado se divide entre el número de meses multiplicado por 1,1666
    4. Si el trabajador es mayor de 52 años se suman las bases de cotización de los 96 meses anteriores a la incapacidad y el resultado se divide entre 112.

Como puedes ver, no es nada fácil, así que lo te que aconsejamos es que te pongas en manos de profesionales. Una empresa que es especialista en este tipo de gestiones es Cuervo y García Abogados, abogados pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.

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